Parte VI — Educación y Medios de Comunicación
Artículo 29
Artículo 29 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
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