Parte I — Del establecimiento de la Corte
Artículo 2
Artículo 2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
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