- La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.
- La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
Parte I — Del establecimiento de la Corte
Artículo 4
Artículo 4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Condición jurídica y atribuciones de la Corte
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