- La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos (“el Estado anfitrión”).
- La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
- La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Parte I — Del establecimiento de la Corte
Artículo 3
Artículo 3 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Sede de la Corte
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