Parte II — De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable
Artículo 10
Artículo 10 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.
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