- Los Elementos de los crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 y 8 del presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
- Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes:
- Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.