- La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
- Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
- La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
Parte X — De la ejecución de la pena
Artículo 106
Artículo 106 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión
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