Capítulo V
Artículo 33
Artículo 33 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Suerte que El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que ha-
corren los yan caído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los
edificios y el enfermos.
material Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios
fijos de las fuerzas armadas quedarán sometidos al derecho de la guerra, pero
no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los
enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ejércitos en campaña podrán
utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las
medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí
asistidos.
Ni el material ni los depósitos a los que se refiere el presente artículo podrán
ser intencionalmente destruidos.
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