Capítulo IV
Artículo 32
Artículo 32 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Las personas designadas en el artículo 27 que caigan en poder de la Parte Regreso del
adversaria no podrán ser retenidas. personal
Salvo acuerdo en contrario, serán autorizadas a volver a su país o, si no es pertenecien-
posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pron- te a países
to como haya una vía abierta para su regreso y las exigencias militares lo neutrales
permitan.
En espera de su liberación, continuarán desempeñando sus tareas, bajo la
dirección de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y
a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.
Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, los objetos y valores persona-
les, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que
les pertenezcan.
Las Partes en conflicto garantizarán a este personal, mientras se halle en su
poder, la misma manutención, el mismo alojamiento, las mismas asignacio-
nes y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ejército. La
alimentación será, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad
para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
50 primer convenio
Edificios y material
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