Las personas designadas en el artículo 27 que caigan en poder de la Parte Regreso del adversaria no podrán ser retenidas. personal Salvo acuerdo en contrario, serán autorizadas a volver a su país o, si no es pertenecien- posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pron- te a países to como haya una vía abierta para su regreso y las exigencias militares lo neutrales permitan. En espera de su liberación, continuarán desempeñando sus tareas, bajo la dirección de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban. Cuando se vayan, llevarán consigo los efectos, los objetos y valores persona- les, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan. Las Partes en conflicto garantizarán a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutención, el mismo alojamiento, las mismas asignacio- nes y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ejército. La alimentación será, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud. 50 primer convenio Edificios y materialDocumentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.