Capítulo V
Artículo 34
Artículo 34 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Bienes de las Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a be-
sociedades neficiarse del Convenio serán considerados como propiedad privada.
de socorro El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres
de la guerra sólo se ejercerá en caso de urgente necesidad, y una vez que se
haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
Transportes sanitarios
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