Capítulo VI
Artículo 35
Artículo 35 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Protección Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario
serán respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias
móviles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria,
quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición de que la Parte en
conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heri-
dos y de los enfermos que en ellos haya.
El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa
quedarán sometidos a las reglas generales del derecho internacional.
Los convenios de ginebra de 1949 51
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