Protección Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario serán respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias móviles. Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heri- dos y de los enfermos que en ellos haya. El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedarán sometidos a las reglas generales del derecho internacional. Los convenios de ginebra de 1949 51Documentation Index
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