Capítulo VI
Artículo 37
Artículo 37 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de Vuelo
lo dispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutra- sobre países
les y aterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Debe- neutrales.
rán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo Desembarco
territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a cu- de heridos
bierto de ataques más que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un
itinerario que específicamente se hayan convenido entre las Partes en conflic-
to y las Potencias neutrales interesadas.
Sin embargo, las Potencias neutrales podrán imponer condiciones o restric-
ciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por
lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones
habrán de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.
Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la auto-
ridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deberán, a no ser
que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en con-
flicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacio-
nal así lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones
de guerra. Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados
por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
52 primer convenio
Signo distintivo
⌘I