Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de Vuelo lo dispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutra- sobre países les y aterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Debe- neutrales. rán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo Desembarco territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a cu- de heridos bierto de ataques más que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que específicamente se hayan convenido entre las Partes en conflic- to y las Potencias neutrales interesadas. Sin embargo, las Potencias neutrales podrán imponer condiciones o restric- ciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habrán de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto. Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la auto- ridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deberán, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en con- flicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacio- nal así lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos. 52 primer convenio Signo distintivoDocumentation Index
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