Capítulo VII
Artículo 44
Artículo 44 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos “cruz roja” o Limitación
“cruz de Ginebra” no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los del empleo
siguientes párrafos del presente artículo, sea en tiempo de paz sea en tiempo del signo y
de guerra, más que para designar o para proteger a las unidades y los estable- excepciones
cimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Con-
venio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan
cuestiones similares. Dígase lo mismo por lo que atañe a los emblemas a que
54 primer convenio
se refiere el artículo 38, párrafo segundo, para los países que los emplean. Las
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las demás sociedades a que se refiere
el artículo 26 no tendrán derecho al uso del signo distintivo que confiere la
protección del Convenio más que en el ámbito de las disposiciones de este
párrafo.
Además, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León
y Sol Rojos) podrán, en tiempo de paz, de conformidad con la legislación na-
cional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras ac-
tividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias
Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo
de guerra, las condiciones del empleo del emblema deberán ser tales que éste
no pueda considerarse como tendente a conferir la protección del Convenio;
el emblema habrá de tener dimensiones relativamente pequeñas, y no podrá
ponerse en brazales o en techumbres.
Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente
autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre
fondo blanco.
Excepcionalmente, según la legislación nacional y con la autorización expresa
de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León
y Sol Rojos), se podrá hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz,
para señalar los vehículos utilizados, como ambulancias, y para marcar la
ubicación de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asis-
tencia gratuita a heridos o a enfermos.
Aplicación del Convenio
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