Capítulo IV
Artículo 36
Artículo 36 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Protección del Serán respetados y protegidos el personal religioso, médico y sanitario de
personal de los los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podrán ser capturados mientras
barcos hospitales presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.
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