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Documentation Index

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No se considerará que priva, a los barcos hospitales o a las enfermerías de Actos que no barcos, de la protección que les es debida: privan de la protección 76 SEGUNDO CONVENIO
  1. el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermerías esté ar-
mado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;
  1. el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea ga-
rantizar la navegación o las transmisiones;
  1. el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermerías
de barcos haya armas portátiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los náufragos y todavía no entregadas al servicio competente;
  1. el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y
de las enfermerías de barcos o de su personal se extienda a civiles heri- dos, enfermos o náufragos;
  1. el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal
exclusivamente destinado a desempeñar tareas sanitarias, además del que habitualmente es necesario. PERSONAL