Capítulo VII
Artículo 47
Artículo 47 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Prohibición de Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los náufra-
las represalias gos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.
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