Capítulo VII
Artículo 48
Artículo 48 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Difusión del Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamen-
Convenio te posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del pre-
sente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio
en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que
sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmen-
te por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los
capellanes.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194981
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