Capítulo VII
Artículo 49
Artículo 49 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Traducciones.
Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro- Normas de
tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y aplicación
los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.
REPRESIÓN DE LOS ABUSOS Y DE LAS INFRACCIONES
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