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Combatientes y prisioneros de guerra
- Todo combatiente, tal como queda definido en el artículo 43, que caiga
en poder de una Parte adversa será prisionero de guerra.
- Aunque todos los combatientes están obligados a observar las normas
de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, la
violación de tales normas no privará a un combatiente de su derecho a
ser considerado como tal o, si cae en poder de una Parte adversa, de su
derecho a ser considerado prisionero de guerra, salvo lo dispuesto en
los párrafos 3 y 4.
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 35
- Con objeto de promover la protección de la población civil contra
los efectos de las hostilidades, los combatientes están obligados a
distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una
operación militar preparatoria de un ataque. Sin embargo, dado que
en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole
de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de
la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal
siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:
a) durante todo enfrentamiento militar; y
b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está
tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de
un ataque en el que va a participar.
No se considerarán como actos pérfidos, en el sentido del apartado c)
del párrafo 1 del artículo 37, los actos en que concurran las condiciones
enunciadas en el presente párrafo.
- El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa y no reúna las
condiciones enunciadas en la segunda frase del párrafo 3, perderá el
derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero, no obstante,
recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas
a los prisioneros de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta
protección comprende las protecciones equivalentes a las otorgadas a los
prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea
juzgada y sancionada por cualquier infracción que haya cometido.
- El combatiente que caiga en poder de una Parte adversa mientras no
participa en un ataque ni en una operación militar preparatoria de un
ataque, no perderá, a consecuencia de sus actividades anteriores, el
derecho a ser considerado como combatiente y prisionero de guerra.
- El presente artículo no privará a una persona del derecho a ser
considerada como prisionero de guerra conforme al artículo 4 del III
Convenio.
- El propósito del presente artículo no es modificar la práctica
generalmente aceptada por los Estados en lo que respecta al uniforme
que han de llevar los combatientes pertenecientes a las unidades
armadas regulares y uniformadas de una Parte en conflicto.
- Además de las categorías de personas mencionadas en el artículo 13 de
los Convenios I y II, todos los miembros de las fuerzas armadas de una
Parte en un conflicto, tal como se definen en el artículo 43 del presente
Protocolo, tendrán derecho a la protección concedida en virtud de esos
Convenios si están heridos o enfermos o, en el caso del II Convenio, si
son náufragos en el mar o en otras aguas.
36 Protocolo adicional I de 1977