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Garantías fundamentales
- Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades,
o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de
libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus
convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad
en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.
Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
- Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden,
están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las
personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental
de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales
como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) los castigos colectivos;
c) la toma de rehenes;
d) los actos de terrorismo;
e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos
humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y
cualquier forma de atentado al pudor;
f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) el pillaje;
h) las amenazas de realizar los actos mencionados.
- Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y,
en particular:
a) recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral,
conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas
que tengan la guarda de ellos;
90 Protocolo adicional II de 1977
b) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las
familias temporalmente separadas;
c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o
grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;
d) la protección especial prevista en este artículo para los niños
menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante
las disposiciones del apartado c), han participado directamente en
las hostilidades y han sido capturados;
e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el
consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la
ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para
trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar
las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan
acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.