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Diligencias penales
- El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de
infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.
- No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de
una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud
de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de
independencia e imparcialidad. En particular:
a) el procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin
demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará
al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de
éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios;
b) nadie podrá ser condenado por una infracción si no es sobre la base
de su responsabilidad penal individual;
92 Protocolo adicional II de 1977
c) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la
infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello;
d) toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
e) toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse
presente al ser juzgada;
f) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse
culpable.
- Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena,
de sus derechos a interponer recurso judicial y de otro tipo, así como de
los plazos para ejercer esos derechos.
- No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos
de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las
mujeres encintas ni en las madres de niños de corta edad.
- A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán
conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan
tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas
de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el
conflicto armado.
HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS