- El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo será nombrado por el Consejo de Administración, del que recibirá instrucciones y ante el cual será responsable de la buena marcha de la Oficina y de la ejecución de cualesquiera otras funciones que pudieren serle confiadas.
- El Director General o su suplente asistirá a todas las sesiones del Consejo de Administración.
Capítulo I — Organización
Artículo 8
Artículo 8 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
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