- Si en un plazo prudencial no se recibiere ninguna declaración del gobierno contra el cual se haya presentado la reclamación, o si la declaración recibida no se considerare satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.
Capítulo II — Funcionamiento
Artículo 25
Artículo 25 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
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