Capítulo II — Funcionamiento
Artículo 27
Artículo 27 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
En caso de que se decidiera someter a una comisión de encuesta una queja recibida en virtud del artículo 26, cada Miembro, le concierna o no directamente la queja, se obliga a poner a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de dicha queja.
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