- Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora.
- El Comité informará por escrito al Estado Parte interesado de su intención de efectuar una visita, señalando la composición de la delegación y el objeto de la visita. El Estado Parte dará su respuesta en un plazo razonable.
- Ante una solicitud motivada del Estado Parte, el Comité podrá decidir postergar o cancelar la visita.
- Si el Estado Parte otorga su acuerdo a la visita, el Comité y el Estado Parte de que se trate, cooperarán para definir las modalidades de aquélla y el Estado Parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para su desarrollo.
- El Comité comunicará al Estado Parte de que se trate sus observaciones y recomendaciones como resultado de la visita.
Parte II
Artículo 33
Artículo 33 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
⌘I