Parte VII
Artículo 36
Artículo 36 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
Durante la visita a un Estado Parte, y sin perjuicio de las disposiciones y objetivos del presente Protocolo y de las prerrogativas e inmunidades de que puedan gozar, los miembros del Subcomité para la Prevención deberán:
a) Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado;
b) Abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones.
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