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Documentation Index

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  1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
  2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
  3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
  4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.