Capítulo IV — Bienestar
Artículo 20
Artículo 20 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Racionamiento
Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales.
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