Capítulo IV — Bienestar
Artículo 23
Artículo 23 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Asistencia pública
Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.
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