Capítulo IV — Bienestar
Artículo 21
Artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Vivienda
En materia de vivienda y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que
se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros.
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