Capítulo V — Medidas Administrativas
Artículo 26
Artículo 26 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Libertad de circulación
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
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