Capítulo V — Medidas Administrativas
Artículo 34
Artículo 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Naturalización
Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible derechos y gastos de tales trámites.
Capitulo VI: Disposiciones transitorias y de ejecución
⌘I