Artículo 342 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 342.Peritaje técnico para el reconocimiento de
existencia de edificaciones. En los términos de la Ley 400 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para los actos de reconocimiento se presentará ante la autoridad
competente, los resultados del peritaje técnico que determinará la estabilidad
de la construcción, así como las intervenciones y obras a realizar que lleven
progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación de acuerdo con las tecnologías y métodos que le sean aplicables.Conforme a lo dispuesto en la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de sus
entidades adscritas y vinculadas, como la Caja de Vivienda Popular, y el
IDIGER, de acuerdo a sus políticas, planes y programas, podrán llevar a cabo el
peritaje técnico de viviendas de interés social ubicadas en barrios legalizados
urbanísticamente. En todos los casos, el profesional calificado que realice el
peritaje técnico deberá reunir las calidades que se indican en el Título VI de
la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen,
adicionen, sustituyan o deroguen.Parágrafo. Para el reconocimiento de la existencia de
edificaciones y aprobación de ampliaciones de viviendas de interés social
ubicadas en asentamientos legalizados en el marco de planes, programas,
proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad
formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, la entidad distrital
competente para elaborar el peritaje técnico utilizará como referencia los
estudios y/o conceptos de riesgos y de amenazas elaborados por el IDIGER, sin
requerir estudios geotécnicos ni de suelos adicionales.