Artículo 411.Suelo de protección por riesgo. Las zonas que hacen parte del suelo de protección por riesgo corresponden a las descritas en el Componente General del presente Plan, así como los condicionamientos para su incorporación o sustracción.

Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas para suelo rural en el Mapa CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados”.