Artículo 585. Rendición de cuentas del POT. La administración distrital y las Secretarías de Despacho, deberán presentar un informe de rendición de cuentas anual sobre el avance en la ejecución del presente Plan con enfoque diferencial, territorial y de género, en el marco de los informes de que trata el Acuerdo 131 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, que deberá incluir como mínimo:

1. La descripción y objetivo de cada proyecto, programas y subprogramas.

2. El nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos.

3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.