Artículo 585 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 585. Rendición de cuentas del POT. La administración distrital y las
Secretarías de Despacho, deberán presentar un informe de rendición de cuentas
anual sobre el avance en la ejecución del presente Plan con enfoque
diferencial, territorial y de género, en el marco de los informes de que trata
el Acuerdo 131 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, que deberá
incluir como mínimo:1. La descripción y objetivo de cada proyecto, programas y subprogramas.2. El nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos
financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos.3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.