Saltar al contenido principal

Documentation Index

Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt

Use this file to discover all available pages before exploring further.

Identifi- El personal mencionado en los artículos 36 y 37 llevará fijado al brazo iz- cación del quierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, pro- personal porcionado y sellado por la autoridad militar. sanitario y Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el religioso artículo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsi- llo. Estará redactada en el idioma nacional y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194979 La tarjeta de identidad deberá ser uniforme en cada ejército y, dentro de lo posible, de las mismas características en los ejércitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podrán inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicarán, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedirá, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrará en poder de la Potencia de origen. En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insig- nias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.