Capítulo VI
Artículo 45
Artículo 45 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Prevención Las Altas Partes Contratantes cuya legislación no sea suficiente, tomarán las
de los empleos oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo
abusivos abusivo de los signos distintivos previstos en el artículo 43.
APLICACIÓN DEL CONVENIO
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