Limitación Los signos distintivos a los que se refiere el artículo 43 no podrán ser em- del empleo pleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, más que para de los signos designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.