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Limitación Los signos distintivos a los que se refiere el artículo 43 no podrán ser em- del empleo pleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, más que para de los signos designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.