ANEJO I ACUERDO MODELO RELATIVO A LA REPATRIACIÓN DIRECTA Y A LA HOSPITALIZACIÓN EN PAÍS NEUTRAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA HERIDOS O ENFERMOS (Véase artículo 110) I. PRINCIPIOS PARA LA REPATRIACIÓN DIRECTA O LA HOSPITALIZACIÓN EN PAÍS NEUTRAL A. Repatriación directa Serán repatriados directamente:Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.
- Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: pérdida de un miembro, parálisis, trastornos articulares u otros, a con- dición de que se trate, por lo menos, de la pérdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la pérdida de una mano o de un pie. Sin perjuicio de interpretación más amplia, se considerará que los casos siguientes equivalen a la pérdida de una mano o de un pie: a) Pérdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del índice de una mano; pérdi- da del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie. b) Anquilosamiento, pérdida de tejido óseo, retracción cicatrizante que anule el funcio- namiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano. c) Pseudoartrosis de los huesos largos. d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave dismi- nución de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.
- Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto de que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimien- to dentro del año que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de: a) Proyectil en el corazón, aunque la Comisión médica mixta no haya podido compro- bar, al efectuar su examen, perturbaciones graves. b) Esquirla metálica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacción local o general. c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del año que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulación o a otras alteraciones equivalentes a la pérdida de una mano o de un pie. d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones. e) Herida en el cráneo con pérdida o desplazamiento de tejido óseo. f) Herida o quemadura en la cara con pérdida de tejido y lesiones funcionales. g) Herida en la médula espinal.
- Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto de que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del año que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de: a) Tuberculosis evolutiva del órgano que fuere, que, según los pronósticos médicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en país neutral. b) Pleuresía exudativa. c) Enfermedades graves de los órganos respiratorios, de etiología no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma crónica*; bronquitis crónica* que se prolongue más de un año en el cautiverio; broncoectasia*; etc. d) Enfermedades crónicas graves de la circulación, por ejemplo: enfermedades valvula- res y del miocardio* que hayan dado señales de descompensación durante el cautive- rio, aunque la Comisión médica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas señales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc. e) Enfermedades crónicas graves de los órganos digestivos, por ejemplo: úlcera del estóma- go o del duodeno; consecuencias de intervención quirúrgica en el estómago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis crónica durante más de un año y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hepática, colecistopatía crónica*; etc. f) Enfermedades crónicas graves de los órganos génito-urinarios, por ejemplo: enfer- medades crónicas del riñón con trastornos consecutivos, nefrectomía para un riñón tuberculoso; pielitis o cistitis crónica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecológi- cas graves; embarazos y enfermedades obstétricas, cuando la hospitalización en país neutral sea imposible; etc. g) Enfermedades crónicas graves del sistema nervioso central y periférico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeu- rosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista*; toda epilepsia debidamente comprobada por el médico del campamento*; arteriosclerosis cerebral; neuritis crónica durante más de un año; etc. h) Enfermedades crónicas graves del sistema neurovegetativo con disminución considera- ble de la aptitud intelectual o corporal pérdida apreciable de peso y astenia en general.
- La decisión de la Comisión médica mixta se basará, en buena parte, en las observaciones de los médicos de cam- pamento y de los médicos compatriotas de los prisioneros de guerra, o en el examen de médicos especialistas pertenecientes a la Potencia detenedora.
- Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en país neutral.
- Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el órgano afectado, cuyo tratamiento en país neutral puede verosímilmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejoría, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.
- Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los órganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, génito-urina- rios, cutáneos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resulta- dos en país neutral que en cautiverio.
- La decisión de la Comisión médica mixta se basará, en buena parte, en las observaciones de los médicos de cam- pamento y de los médicos compatriotas de los prisioneros de guerra, o en el examen de médicos especialistas pertenecientes a la Potencia detenedora.”
- Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectomía en cautiverio por una en- fermedad renal no tuberculosa, o que estén afectados de osteomielitis en vías de cura- ción o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.
- Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio. Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitali- zación en país neutral o que, tras ese plazo, no estén en franca vía de curación definitiva, serán repatriados.
- Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicación crónica (gas, metales, alcaloi- des, etc.) para quienes las perspectivas de curación en país neutral sean particularmente favorables.
- Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.
- Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.
- Todas las enfermedades nerviosas orgánicas o funcionales consideradas como incurables.
- Todas las enfermedades contagiosas en el período en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.
- Las condiciones arriba reseñadas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el espí- ritu más amplio posible. Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, así como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales nin- guna aisladamente considerada justifique la repatriación, serán examinados con igual espíritu habida cuenta del traumatismo físico debido al número de las heridas.
- Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriación directa (amputación, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) serán examinados y repatriados lo antes posible por los médicos del cam- pamento o por comisiones de médicos militares designadas por la Potencia detenedora.
- Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, así como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudación del servicio militar, no da- rán derecho a la repatriación directa.
- Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga en todos los Estados Partes en el conflicto. Las Potencias y las autoridades interesadas darán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeño de su tarea.
- Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones serán juzgados con el espíritu de las estipulaciones del artículo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.