- La notificación mencionada en el artículo 63, párrafo tercero, contendrá las indicaciones siguientes: a) el número de matrícula previsto en el artículo 17, la graduación, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efectúe el pago; b) el nombre y la dirección del destinatario del pago en el país de origen; c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.
- Firmará esta notificación el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondrá el visto bueno.
- El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.
- Estas notificaciones podrán hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas será autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento.
III Convenio de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra
Anejo V
Anejo V del III Convenio de Ginebra
ANEJO V
REGLAMENTO RELATIVO A LOS PAGOS REMITIDOS POR LOS
PRISIONEROS DE GUERRA AL PROPIO PAÍS
(Véase artículo 63)
⌘I