Saltar al contenido principal

Documentation Index

Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt

Use this file to discover all available pages before exploring further.

ANEJO V REGLAMENTO RELATIVO A LOS PAGOS REMITIDOS POR LOS PRISIONEROS DE GUERRA AL PROPIO PAÍS (Véase artículo 63)
  1. La notificación mencionada en el artículo 63, párrafo tercero, contendrá las indicaciones siguientes: a) el número de matrícula previsto en el artículo 17, la graduación, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efectúe el pago; b) el nombre y la dirección del destinatario del pago en el país de origen; c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.
  2. Firmará esta notificación el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondrá el visto bueno.
  3. El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.
  4. Estas notificaciones podrán hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas será autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento.