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ANEJO III
I. TARJETA DE INTERNAMIENTO
-
Anverso
SERVICIO DE INTERNADOS CIVILES Franquicia postal
TARJETA POSTAL
IMPORTANTE
Esta tarjeta ha de ser rellenada
por cada persona en cuanto AGENCIA CENTRAL DE
haya sido internada y cada vez INFORMACIÓN SOBRE
que cambie de dirección, a PERSONAS PROTEGIDAS
causa de traslado a otro lugar de
internamiento o a un hospital.
Esta tarjeta es independiente de Comité Internacional
la tarjeta especial que cada de la Cruz Roja
internado está autorizado a
enviar a su familia.
-
Reverso
Escríbase claramente y con letras mayúsculas 1. Nacionalidad …
- Apellidos 3. Nombres (con todas las letras) 4. Nombre del padre
…
-
Fecha de nacimiento… 6. Lugar de nacimiento …
-
Profesión …
-
Dirección antes del internamiento …
-
Dirección de la familia …
…
-
Internado el: *…
(o)
Procedente de (hospital, etc.) : …
-
Estado de salud: * …
-
Dirección actual…
-
Fecha ……… 14. Firma …
-
Táchese lo que no haga al caso —No se debe añadir nada a estas indicaciones—
Véanse las explicaciones en el anverso.
(Dimensiones de la tarjeta de internamiento — 10 x 15 cm)
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949221
ANEJO III
II. CARTA
SERVICIO DE INTERNADOS CIVILES
Franquicia postal
A
Calle y número
Lugar de destino (con letras mayúsculas)
Provincia o Departamento
País (con letras mayúsculas)
Dirección de internamiento
Fecha y lugar de nacimiento
Nombre y apellidos
Remitente
(Dimensiones de la carta — 29 x 15 cm)
222 CUARTO CONVENIO
ANEJO III
III. TARJETA DE CORRESPONDENCIA
-
Anverso
SERVICIO DE INTERNADOS CIVILES Franquicia postal
TARJETA POSTAL
A
Calle y número
Fecha y lugar de nacimiento
Lugar de destino (con letras mayúsculas)
Dirección de internamiento
Provincia o Departamento
Nombre y apellidos
País (con letras mayúsculas)
Remitente
-
Reverso
Fecha:
…
…
…
…
…
…
…
Escríbase únicamente en las líneas y con toda claridad
(Dimensiones de la tarjeta de correspondencia— 10 x15 cm)
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949223
RESOLUCIONES
DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE GINEBRA, 12 DE AGOSTO DE 1949
Resolución 1
La Conferencia recomienda que, en caso de discrepancia sobre la interpretación o la apli-
cación de los presentes Convenios que no pueda resolverse de otro modo, las Altas Partes
Contratantes interesadas hagan lo posible por ponerse de acuerdo para someter la discrepan-
cia al Tribunal Internacional de Justicia.
Resolución 2
Considerando que, en el caso de que se desencadene un conflicto internacional, podrían pro-
ducirse circunstancias en las que no haya Potencia protectora con cuya colaboración y bajo
cuyo control puedan aplicarse los Convenios para la protección de las víctimas de la guerra;
considerando que, en el artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para
aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, en el
artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren
los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, en el artículo 10 del
Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de gue-
rra y en el artículo 11 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
de las personas civiles en tiempo de guerra, se prevé que las Altas Partes Contratantes siempre
podrán concertarse para confiar, a un organismo que dé todas las garantías de imparcialidad y
de eficacia, las tareas que incumben a las Potencias protectoras según dichos Convenios;
la Conferencia recomienda que se estudie, lo antes posible, la oportunidad de instituir un
organismo internacional cuyo cometido sea realizar, en ausencia de Potencia protectora,
las tareas que llevan a cabo las Potencias protectoras por lo que atañe a la aplicación de los
Convenios para la protección de las víctimas de la guerra.
Resolución 3
Considerando que resulta difícil concertar acuerdos en el transcurso de las hostilidades;
considerando que, en el artículo 28 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para ali-
viar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, se pre-
vé que, durante las hostilidades, las Partes en conflicto se concertarán por lo que respecta a un
eventual relevo del personal retenido, y que determinarán las correspondientes modalidades;
considerando que, en el artículo 31 de ese mismo Convenio, se prevé que, ya al comienzo de
las hostilidades, las Partes en conflicto podrán determinar, mediante acuerdos especiales, el
porcentaje del personal que pueda retenerse en función del número de prisioneros, así como
su distribución en los campamentos;
la Conferencia ruega al Comité Internacional de la Cruz Roja que elabore el texto de un
acuerdo-modelo relativo a las dos cuestiones mencionadas en los artículos citados, y que lo
someta a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.
224 RESOLUCIONES
Resolución 4
Considerando que el artículo 21 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para ali-
viar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, relativo a
los documentos de identidad de que debe ser portador el personal sanitario, sólo tuvo una
aplicación limitada en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, y que resultaron graves
perjuicios para numerosos miembros de dicho personal;
la Conferencia formula el deseo de que los Estados y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja
tomen, ya en tiempo de paz, todas las medidas para que el personal sanitario vaya debidamente
provisto de las insignias y tarjetas de identidad previstas en el artículo 40 del nuevo Convenio.
Resolución 5
Considerando que han sido numerosos los abusos cometidos por lo que respecta al empleo
del signo de la cruz roja;
la Conferencia formula el deseo de que los Estados velen escrupulosamente por que la cruz
roja, así como los emblemas de protección previstos en el artículo 38 del Convenio de Ginebra
del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las
fuerzas armadas en campaña no se utilicen más que dentro de los límites de los Convenios de
Ginebra, para salvaguardar su autoridad y mantener su alta significación.
Resolución 6
Considerando que el estudio técnico de los medios de transmisión entre los barcos hospitales,
por un lado, y los barcos de guerra y las aeronaves militares, por otro lado, no pudo abordarlo
la presente Conferencia, por rebasar los límites que se le habían fijado;
considerando que esta cuestión es, sin embargo, de la mayor importancia para la seguridad de
los barcos hospitales y para la eficacia de su acción;
la Conferencia formula el deseo de que las Altas Partes Contratantes confíen, en un próximo
futuro, a una Comisión de Expertos el estudio del perfeccionamiento técnico de los medios
modernos de transmisión entre los barcos hospitales, por un lado, y los barcos de guerra y las
aeronaves militares, por otro lado, así como la elaboración de un código internacional en el
que se reglamente de manera precisa el uso de esos medios, y ello para garantizar a los barcos
hospitales el máximo de protección y de eficacia.
Resolución 7
La Conferencia, deseando garantizar la mayor protección posible a los barcos hospitales, ex-
presa la esperanza de que las Altas Partes Contratantes signatarias del Convenio de Ginebra
del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar, tomen todas las disposiciones convenientes para
que, siempre que sea posible, dichos barcos hospitales difundan, a intervalos frecuentes y con
regularidad, toda la información relativa a su posición, a su rumbo y a su velocidad.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949225
Resolución 8
La Conferencia desea afirmar ante todos los pueblos:
que, como sus trabajos se han inspirado únicamente en preocupaciones humanitarias, formu-
la el ardiente deseo de que jamás tengan los Gobiernos necesidad de aplicar, en el futuro, estos
Convenios de Ginebra para la protección de víctimas de la guerra;
que su más vivo deseo es, en realidad, que las grandes y pequeñas Potencias puedan siempre
encontrar una solución amistosa para sus discrepancias, por el camino de la colaboración y
del entendimiento internacional, para que la paz reine definitivamente en la tierra.
Resolución 9
Considerando que, en el artículo 71 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relati-
vo al trato debido a los prisioneros de guerra, se prevé que los prisioneros sin noticias, durante
mucho tiempo, de su familia, o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de darlas por
la vía normal, así como quienes estén separados de los suyos por considerables distancias,
sean autorizados a expedir telegramas, cuyo coste se cargará en la cuenta que tengan con la
Potencia detenedora o se pagará con el dinero de que dispongan, medida de la que se benefi-
ciarán también los prisioneros en caso de urgencia;
considerando que, para reducir el coste a veces muy elevado de estos telegramas, será necesa-
rio prever un sistema de agrupación de mensajes o de series de breves mensajes modelo, re-
ferentes a la salud del prisionero, a la de su familia, a la información escolar y financiera, etc.,
mensajes que podrían redactarse y cifrarse para uso de los prisioneros de guerra que estén en
las condiciones indicadas en el párrafo primero;
la Conferencia invita al Comité Internacional de la Cruz Roja a que redacte una serie de men-
sajes modelo que respondan a estas exigencias y que los someta a la aprobación de las Altas
Partes Contratantes.
Resolución 10
La Conferencia considera que las condiciones del reconocimiento de una Parte en un conflic-
to como beligerante, por las Potencias ajenas a ese conflicto, se rigen por el derecho interna-
cional público, y no las modifican los Convenios de Ginebra.
Resolución 11
Considerando que en los Convenios de Ginebra se impone al Comité Internacional de la Cruz
Roja la obligación de estar dispuesto, en todo tiempo y en todas las circunstancias, a desem-
peñar las tareas humanitarias que se le confían en estos Convenios;
la Conferencia reconoce la necesidad de garantizar al Comité Internacional de la Cruz Roja
un apoyo financiero con regularidad.