IV Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra
Cláusula Final
Cláusula final del IV Convenio de Ginebra
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respecti-
vos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.
HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas francés e inglés.
El original debe depositarse en los archivos de la Confederación Suiza. El
Consejo Federal Suizo transmitirá una copia del Convenio, certificada como
fiel, a cada uno de los Estados signatarios, así como a los Estados que hayan
adherido al Convenio.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949215
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