Sección II
Artículo 159
Artículo 159 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Registro en El Consejo Federal Suizo hará registrar este Convenio en la Secretaría de las
las Naciones Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informará asimismo, a la Secre-
Unidas taría de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y
denuncias que reciba por lo que atañe al presente Convenio.
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