Capítulo VII — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 38
Artículo 38 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.
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