Capítulo VII — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 44
Artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
⌘I