Capítulo VII — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 43
Artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención.
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