Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 11
Artículo 11 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Los Estados partes tomarán las providencias necesarias para conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenada por la comisión de ese delito, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales sobre extradición y sus obligaciones internacionales en esta materia.
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