Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 9
Artículo 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura.
Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente.
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