Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 20
Artículo 20 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado americano. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
⌘I