Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
Artículo 1
Artículo 1 de el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT C182)
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
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